La parte actora promovió una demanda resarcitoria en contra de una agente fiscal, una jueza penal de garantías y de forma subsidiaria en contra del Estado paraguayo. En su mérito alegó un supuesto actuar antijurídico en el marco de un proceso penal que se inició en su contra.
Al contestar la demanda, la PGR sostuvo que:
- El Estado no puede ser responsable directa ni indirectamente respecto de los hechos alegados, pues el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal no puede calificarse como ilícito sin una declaración previa de mal desempeño por la autoridad competente.
- Sobre el punto, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados dictó resolución declarando inadmisible la denuncia de mal desempeño; esto implica que no se constató ninguna actividad irregular en el ejercicio regular de funciones de la jueza y la fiscal.
- Además, respecto de la agente fiscal, el Ministerio Público es un ente autónomo y autárquico, entonces la demanda debió dirigirse –a todo evento– de forma subsidiaria en contra de dicho órgano y no contra del Estado.
Con base en estos argumentos, el Juzgado Civil y Comercial resolvió rechazar la demanda, debido a que no se configuraron los presupuestos legales para establecer la responsabilidad civil de los demandados y en particular del Estado. Con esta decisión judicial se evita un perjuicio patrimonial al Estado paraguayo de G. 9.032.625.000, monto que comprende el capital reclamado, intereses y otros rubros.
#patriaguaranidigitalmedia