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Viceministerio dispone la implementaci

Redaccion4 April 05, 2023

El Viceministerio de Transporte emitió la Resolución N° 65, que entrará en vigencia este miércoles 5 de abril de 2023, por la cual se dispone la implementación de la programación operativa base en horarios para las Empresas Operadoras de Transporte (EOT) permisionarias de la institución.

El documento establece que las empresas operadoras de transporte deberán adecuar la prestación del servicio a la Programación Base en Horarios que específicamente le sea asignada por resolución. 

La empresa operadora podrá adicionalmente realizar otros servicios de refuerzos, de acuerdo con las necesidades propias del itinerario o itinerarios que realiza, a fin de satisfacer las la demanda de pasajeros. Esto siempre y cuando se dé cumplimiento a la programación operativa base en horarios, establecida para la misma. 

Se establece, además, hasta 10 minutos de tolerancia después del horario establecido en la programación base de la franja “nocturno” de cada EOT. 

En un siguiente capítulo, la resolución establece las conductas infractoras y sus sanciones. En este apartado, se considera como infracción las siguientes conductas:

-Incumplir con la cantidad de servicios, de acuerdo con las programaciones específicas de cada EOT, para cada día de la semana en las franjas: franja horaria pico mañana, franja horaria pico de la tarde, franja horaria post pico, franja horaria para los días domingos y feriados.

-Incumplir con la programación base en horarios en la franja horaria nocturna prevista para cada EOT.

-Operar con intervalos superiores a 60 minutos entre buses operativos dentro de las franjas horarias mencionadas más arriba.

Si se constata algunas de estas infracciones, corresponderá la aplicación de multas diarias, bajo los siguientes criterios:

-Cantidad de servicios programados:

a) Franja horaria “pico mañana” – 10 jornales mínimos diarios. 

b) Franja horaria “pico de la tarde” – 10 jornales mínimos diarios.

c) Franja horaria “post pico” – 10 jornales mínimos diarios.

d) Franja horaria “domingos y feriados” – 20 jornales mínimos diarios. 

-Programación horaria:

e) Franja horaria “nocturna” – 20 jornales mínimos diarios
-Operar con intervalos superiores a los 60 minutos entre buses: 45 jornales mínimos diarios.

El Viceministerio de Transporte realizará las verificaciones por cada franja horaria de manera independiente, correspondiendo la aplicación de una sanción por cada incumplimiento detectado, por franja horaria, por día.

A la fecha, las empresas operadoras de transporte están siendo notificadas de las nuevas disposiciones establecidas por el Viceministerio, resueltas tras la reunión desarrollada en Presidencia de la República la semana pasada.

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